miércoles, 18 de junio de 2008

DERECHO A LA CIUDAD

“El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos, vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres con el objeto de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado”.

Lo anterior se encuentra asentado en la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, surgida del Foro Social de las Américas realizado en Quito durante julio de 2004 y el Foro Mundial Urbano efectuado en Barcelona y Quito durante octubre del mismo año. El documento establece que todas las personas pueden gozar del derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, preservando la memoria y la identidad cultural de acuerdo a los principios y normas que se establecen en la misma carta.

También se expone en el documento referido que la ciudad es un espacio colectivo, culturalmente rico y diverso que pertenece a todos sus habitantes. Además, que en un plano de corresponsabilidad con la autoridades nacionales, las ciudades se comprometen a la adopción de medidas para el logro progresivo, por medios apropiados como medidas legislativas y normativas, de la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido esencial.

Lo expuesto párrafos arriba nos lleva a la consideración de los “derechos ciudadanos”, que para Jordi Borja “se desarrollan sobre la base de los derechos humanos, más abstractos y morales estos últimos, y más concretos y políticos los primeros. Pero lo cierto es que hoy los derechos humanos se han ‘politizado’ y los derechos ciudadanos se han ‘moralizado’, lo que integra a todos en un solo discurso”.

Desde la perspectiva anterior en el derecho a la ciudad juega un papel de suma importancia el concepto ciudadanía como elemento primordial de la democracia, ya que se reconoce que el origen y la legitimidad de toda organización política radican en una colectividad de personas “que nacen y son libres e iguales”. La calidad de ciudadano da por hecho el reconocimiento de un conjunto de derechos y deberes, la existencia de instituciones que lo representan como titular de estos derechos y la elaboración y aplicación de normas legales y de políticas públicas para que estos derechos y deberes sean realmente motivo de un ejercicio democrático.

El derecho a la ciudad tiene su base legitimadora en el mundo actual y una oportunidad de desarrollo en la ideología de los derechos humanos, que por su planteamiento abstracto y moral resultan más ambiciosos, aunque históricamente su eficacia depende de la capacidad de orientación de las normas y las políticas públicas. Nadie duda de que la ideología de los derechos humanos se haya convertido hoy en una de las bases principales de la legitimación de la democracia.

Precisamente, en este siglo los derechos y su reivindicación se individualizan cada vez más y resultan más complejos, comprendiendo nuevos campos de la vida social. Hoy, no es suficiente el planteamiento aislado del derecho a la vivienda, a la educación, al trabajo, a la salud, a la seguridad, porque estos derechos se han convertido en algo más complejo y se expresan como el derecho a la ciudad. Las nuevas condiciones de vida en la ciudad y los nuevos mecanismos de participación en la política y en la interactuación social han generado nuevas temáticas que se traducen en demandas de derechos y de políticas públicas como el medio ambiente, la seguridad, el acceso a la información, la participación ciudadana, más allá de las meras elecciones y de los procesos electorales, que más que sumar, cohesionar y unificar, dividen, polarizan y fragmentan a la ciudadanía.

Desde luego, el derecho a la ciudad no corresponde o es incompatible con una ciudad que ha crecido y ha evolucionado a partir de situaciones irregulares, ya sean espontáneas o permitidas desde el poder, donde la falta de preocupación por dotarla de una normatividad adecuada ha permitido el crecimiento caótico y su expansión conflictiva, para cuya solución siempre harán falta recursos financieros, pero antes que ello una regulación de su expansión y su desarrollo, además de iniciativa, imaginación y conocimiento.

Por otra parte, el derecho a la ciudad es producto de un largo proceso de normativización, de planeación estratégica, de visión de futuro, de una formalidad urbana, de un orden urbano deseable. También, es resultado de un proceso democratizador donde la ciudadanía ha participado real y efectivamente en las políticas públicas de planeación, junto con expertos que conocedores a profundidad de los diversos ángulos del desarrollo urbano, han sabido imprimir un nuevo orden urbano, que sin ser satisfactorio en su totalidad para todos los sectores sociales, si responde al mínimo básico de los requerimientos, no únicamente en lo material sino también en lo social y en lo cultural.

¿Cuál es la situación del derecho a la ciudad en Xalapa?

0 comentarios: