domingo, 5 de marzo de 2006

Mujer y derechos culturales: doble discriminación y exclusión

De los derechos de la mujer: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, estos últimos son los que menos atención han recibido y reciben debido a múltiples factores como prejuicios, desconocimiento, indefinición, mitos, carencia de visión política, usos y costumbres, una cultura machista, etc.
Respecto a los derechos culturales, precisamente se debe mencionar que, como afirma el maestro español Jesús Prieto de Pedro “....son una categoría subdesarrollada desde el punto de vista teórico académico y han sido considerados por decirlo de alguna manera de pariente pobre de los derechos humanos. Primero se construyeron los derechos civiles y políticos; luego los económicos y sociales y finalmente los derechos culturales últimos en llegar al club de los derechos humanos”.
A lo anterior se debe agregar la necesidad de un avance teórico y metodológico para definir los derechos culturales ante el consenso ya existente de la premisa que reconoce a la cultura como factor esencial para el desarrollo humano. Es decir, los derechos culturales no protegen intereses difusos de un individuo, sino los derechos de identidad individual o grupal.
También, se debe mencionar respecto a la poca relevancia que se asigna a los derechos culturales dos aspectos erróneos que los minimizan. Primero: considerarlos como derechos fundamentales especiales de grupos excluidos y minoritarios, dimensión o perspectiva desde la cual abundan múltiples estudios e investigaciones. Nada más erróneo, los derechos culturales atañen a todos los grupos sociales. Segundo: no es lo mismo los derechos culturales que el derecho de acceso a ciertos “servicios culturales” o acciones de promoción artística, oficiales o alternativos. Se vinculan, pero no constituyen lo mismo.
Los derechos culturales son aquellos que garantizan el desarrollo igualitario y fraterno de toda la sociedad en la capacidad que poseemos de simbolizar y crear sentidos de vida que podemos comunicar libremente a otros, a todos. Estos derechos se deben respetar, proteger y preservar a través de una política cultural de Estado.
Pero bajo cualquier circunstancia contraria, el primer derecho cultural es la libertad, la libertad cultural que a la vez se vincula con la identidad, como ya se mencionó. De esta forma el primer derecho cultural de la mujer es la libertad a determinar la identidad que quiera adoptar: el modo de vida que prefiere, ser lo que quiere ser sin perder otras opciones posibles.
Tanto la Organización de las de las Naciones Unidas (ONU) como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia (Unesco) han adoptado diversas declaraciones donde se maneja el derecho cultural vinculado a la libertad de identidad. Al respecto, se puede mencionar como ejemplo la Declaración de la Raza y los Prejuicios Raciales aprobada el 27 de noviembre de 1978. Bajo el marco de esta Declaración el derecho que tienen todos los grupos humanos a la identidad y al desarrollo de su propia vida cultural en el contexto nacional e internacional es ratificado, en el entendido de que cada grupo tiene el derecho de decidir en que medida opta por mantener su propia cultura e identidad o incorporarse a la cultura dominante.
Los derechos culturales se traducen en un derecho a la libertad cultural que es optar por una identidad representativa, incluyente y excluyente a la vez: lengua, vestuario, fiestas, celebraciones, ritos, comida, religión. El principio fundamental que se deriva de lo anterior es que los derechos culturales forman parte indisoluble de los derechos humanos, si bien no cualquier costumbre o práctica constituye un derecho.
De acuerdo al Informe sobre Desarrollo Humano 2004 existen varios argumentos para que los derechos culturales se vean relegados, poco atendidos o violados, de los cuales el primero es el relativo a la dificultad para operacionalizarlos y para cuantificar o medir su cumplimiento. Si bien esto es cierto en parte, también se debe considerar que actualmente la Unesco ha establecido criterios para evaluar el impacto de las políticas culturales.
Por otra parte, se argumenta que estos derechos fundamentales del hombre no se cumplen por que son considerados un lujo, algo superfluo y no de primera necesidad para el bienestar individual y colectivo. Otro argumento es que se vinculan al relativismo cultural, con lo cual se justifican las violaciones a los derechos humanos. Al respecto, se debe tener presente que en la Declaración de Viena aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) se confirmó la universalidad de los derechos humanos y se rechazó la noción de relativismo cultural.
Otro argumento para justificar el incumplimiento de los derechos culturales es su identificación con ciertos usos y costumbres que violan los derechos humanos y son repudiados por la sociedad. Esto sucede con los grupos étnicos y dentro de ellos las mujeres.
También, se dice que los derechos culturales constituyen una amenaza para el Estado-nación por la gama de identidades y derechos grupales de las etnias. En el Estado nacional clásico se impone un modelo cultural único. En el Estado nacional moderno se asume el multiculturalismo y el pluralismo étnico. A pesar de ello, aún se recurre a mecanismos como el genocidio, la expulsión, el aislamiento y la marginación de los grupos culturales con diferente identidad a la de la mayoría.
Pero dentro de este marco de los derechos culturales y su ubicación como derechos humanos subdesarrollados ¿cuál es el rol que corresponde a la mujer?. Para dar respuesta a lo anterior, citamos al maestro uruguayo Javier de Lucas:
“Con el reconocimiento de que las nuestras son (siempre lo han sido, aunque sólo ahora es visible) sociedades multiculturales, es posible incluso necesario distinguir: una cosa es el derecho al acceso y participación como bien primario, en el sentido del acceso, participación y disfrute de la cultura, de la vida cultural como requisito para el desarrollo y la emancipación individual. Otra, el derecho a la propia identidad cultural, al propio patrimonio y herencias culturales. En la primera, el objetivo es que todos seamos iguales. En la segunda, lo importante es la diferencia”, la identidad, agregamos nosotros.
Se puede afirmar que en la caso de los derechos culturales la mujer sufre la misma falta de igualdad que se le presenta ante otros derechos fundamentales, como son los civiles, políticos y sociales, y la imposibilidad de adoptar la identidad que quisiera asumir realmente, aspectos por cuya reivindicación ha luchado y que ha marcado la evolución y diversificación del feminismo, donde ha logrado avances sustanciales en algunos países, mientras en otros no, o bien, sus logros han sido irregulares en diferentes ámbitos: política, empleo, puestos de alta dirección, etc.
Pero la mujer, en el campo de los derechos culturales sufre no solo la discriminación y exclusión externa que los grupos mayoritarios o dominantes social y económicamente ejercen sobre sus grupos de referencia: familia, escuela, centro laboral, etnia, sino que además, dentro de su propio conglomerado sufre otra discriminación y exclusión, la interna, la permanente, tradicional y que muchas veces se toma como algo natural: la mujer sumisa sin derecho a opinar, la que no estudia para que sus hermanos si, la que estudia pero la carrera que sus padres indican, la que viste como sus mayores señalan, etc.
Dos grupos donde se manifiesta la doble dimensión de la que nos hemos ocupado, son los grupos étnicos y los migrantes y un tercero las de los grupos étnicos migrantes. Ahí, los derechos culturales de las mujeres son desconocidos, violentados, transgredidos a través de una doble discriminación y exclusión: la de su mismo grupo y la externa de la sociedad toda.
Ante el próximo Día Internacional de la Mujer reflexionemos, en este aspecto explorado escasamente: la doble discriminación y exclusión de la mujer en el ámbito de sus derechos culturales.

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