domingo, 6 de noviembre de 2005

Convención para la protección de la diversidad cultural

“Durante dos décadas, Estados Unidos dio la espalda a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), porque consideraba que defendía las ideas de dictadores de izquierda y despilfarraba dinero. Fue en 2003 cuando Washington regreso al organismo internacional, donde ahora sufrió un severo revés”.
Lo anterior, forma parte de un boletín emitido por la agencia de noticias DPA el pasado miércoles 21 de octubre desde Paris. ¿A qué revés de Estados Unidos se refiere este boletín?
Precisamente un día antes, el 20 de octubre, la XXXlll Asamblea General de la Unesco aprobó por mayoría (148 votos) un proyecto presentado por Francia y Canadá con el apoyo de más de 25 países y que es la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Sin embargo Estados Unidos e Israel votaron en contra del proyecto, absteniéndose Honduras, Nicaragua, Liberia y Australia. Se debe señalar que la Unesco se integra con 191 Estados de los que 183 tienen derecho a voto por estar al corriente de sus cuotas. En la asamblea se encontraban presente 154 representantes de países con derecho a voto.
Lo anterior vino a reactivar el nuevo debate sobre la cultura como sucede siempre después de una asamblea general de la Unesco, al establecerse medidas proteccionistas para las expresiones culturales de los pueblos, lo cual provocó una fuerte critica por parte de Estados Unidos a través de su Secretaria de Estado Condoleezza Rice, a diferencia de Francia que la considera el inicio del derrumbe del imperio cultural norteamericano.
Jacques Chirac, presidente francés, expreso que esta Convención “abre la esperanza de una globalización más respetuosa con la identidad de los pueblos... es un progreso importante en un mundo que necesita proteger la diversidad cultural y organizar el dialogo de las culturas”.
Esta Convención, que se integra con 35 artículos, tiene su antecedente en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la Unesco, adoptada el 2 de noviembre de 2001 en la XXXl reunión de su asamblea general, y la cual nos referimos en nuestra entrega del pasado 22 de mayo. Más adelante, en 2003, durante la XXXll asamblea general, se acordó iniciar la negociación para la adopción de la Convención promovida, como ya se mencionó, por Francia y Canadá.
De acuerdo a la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (México, 1982), a la asamblea de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales sobre el Desarrollo (Estocolmo, 1998), la cultura “debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, la manera de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.
Por su parte, el artículo 4 de la Convención manifiesta que la diversidad cultural se refiere a “la multiplicidad de medios por los que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones culturales se transmiten dentro y entre los grupos y sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no solo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación, producción, difusión, distribución y disfrute artístico, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizadas”.
Entre los objetivos de la Convención destacan tres que convienen citar: a) proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; d) fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; y h) reiterar el derecho soberano de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. Como se puede apreciar, el último de los objetivos citados constituye unos de los aspectos de la Convención más criticados por Estados Unidos, pues representa un avance en la protección de la diversidad cultural y de la identidad de los pueblos y grupos minoritarios, como son los étnicos y otros.
En este mismo marco, se debe mencionar que el artículo más censurado es el 20, ya que establece la no supeditación de la Convención a otras, previendo la necesidad de que las disposiciones que contiene se consideren al adoptar o firmar otros tratados.
En cuanto a la interculturalidad, que constituye uno de los objetivos citados, el artículo 4 expresa que, “se refiere a la presencia e interacción equitativa de las diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del dialogo y de una aptitud de respeto mutuo”.
En el artículo 18 la Convención establece un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, el cual se constituirá como fondo fiduciario, de conformidad con el reglamento financiero de la Unesco. Así mismo, como órganos de esta Convención el artículo 22 establece la Conferencia de las Partes que será el órgano plenario y supremo y el artículo 23 un Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Para que esta Convención entre en vigor en los países miembros de la Unesco requiere su ratificación por 30 de los Estados que la firmaron. En México Inti Muñoz, integrante perredista de la Cámara de Diputados manifestó su disposición para proponer a la brevedad posible al pleno su ratificación.
El contenido de esta Convención es amplio y presenta aspectos susceptibles de ser debatidos desde muy diferentes perspectivas, por lo que se requiere un análisis conciso y con diversas dimensiones, ya que el embate para obstaculizar su vigencia será fuerte y permanente. Esperamos que para la próxima reunión de la asamblea general de la Unesco la Convención haya sido ratificada por los 30 países necesarios para que su vigencia sea total.
Para finalizar conviene recordar dos considerandos de la Convención: “la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y su contenido, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo” y “la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en los planos local, nacional e internacional”.

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