domingo, 9 de octubre de 2005

Ley de fomento y difusión de la cultura

“En nuestro sistema jurídico no existe una Ley específica que dé vigencia efectiva al mandato constitucional contenido en la fracción V del artículo 3° para alentar, impulsar, promover y difundir la cultura, entendida ésta en su más amplio y universal concepto y no sólo en una materia o ámbito específico de la forma en que lo han venido realizando, destacadamente, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura entre otras instituciones de cultura.
“Han transcurrido más de 10 años desde que se estableció en la fracción V del artículo 3° Constitucional la obligación del Estado de alentar el fortalecimiento de nuestra cultura. Este mandato ha permanecido como un postulado general y programático que requiere ahora ser reglamentado...”
Lo anterior se expresa en la Iniciativa de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el pasado 20 de septiembre.
Como es de suponerse, esta iniciativa ha venido a revitalizar el debate en el que quedan incluidos temas largamente discutidos y complejos como el papel que han jugado en nuestra historia y cultura el Instituto Nacional de Antropología e Historia (Inah) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (Inba), la pertinencia del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), la necesidad de crear un sector cultural en lugar del subsector dentro del sector educativo, etc. Pero a lo anterior se agrega en el nuevo debate cultural el derecho a la cultura y la cultura como política pública.
Esta Iniciativa, largamente esperada por la comunidad cultural no ha tenido una buena recepción en la Cámara de Diputados, lo cual quedó de manifiesto en la comparecencia del pasado día 21 de Sary Bermúdez, presidenta del Conaculta, que fue severamente cuestionada, quedándose muchos preguntas sin respuesta adecuada, debido a su parquedad, falta de manejo de cifras y a un aparente conocimiento superficial de la materia, lo cual es inaceptable.
Al analizar la exposición de motivos de esta Iniciativa se encuentra uno con aspectos trillados en torno a la cultura y una justificación rebuscada y sesgada para la existencia y continuación del Conaculta, como órgano rector de la cultura en México. Se menciona que “para una mejor comprensión y delimitación de los alcances de esta iniciativa”, se establecen tres ámbitos de la cultura: el patrimonio cultural de la nación; el ámbito educativo; y, el ámbito para alentar y difundir la cultura. Es a este último al que se refiere la Iniciativa en lo relativo al gobierno federal, pues también queda a cargo de las entidades federativas y los municipios.
La Iniciativa, por otra parte, se refiere al derecho cultural que se ha desarrollado en nuestro país, ubicándolo en una dimensión amplia y otra restringida. La primera se refiere al derecho que atiende, norma o regula materias como la radio, televisión, autorías, cinematografía, ciencia, tecnología, libros, derechos lingüísticos, patrimonio cultural, derechos indígenas, etc. La perspectiva restringida se enfoca a las atribuciones y funciones de la secretaría de Educación Pública (SEP), lo relativo al patrimonio cultural y al fortalecimiento y difusión de la cultura, esto último materia de la Iniciativa, como ya se mencionó.
Más adelante, se presenta una reseña o crónica del tránsito jurídico e institucional de la cultura en México, siempre ligado a la SEP, y pasando por la creación del Inah, Inba, Conaculta, etc., hasta llegar en 2001 a la incorporación y reconocimiento de los derechos y cultura de los pueblos indígenas, que a nadie dejó satisfecho. En esta crónica y en toda la exposición de motivos permea un reconocimiento reiterativo al papel que ha tenido el Inah y el Inba.
Entre los siete “elementos básicos” de la Iniciativa destacan, tanto en la exposición de motivos como en el mismo cuerpo de la Ley, aspectos que llevan a la reflexión y al debate. Mencionamos algunos.
Los mecanismos de coordinación intergubernamental y con las entidades federativas en el ámbito de la Reunión Nacional de Cultura nos parecen débiles, frágiles e insuficientes.Pero lo que es más preocupante resulta ser que ante el reconocimiento de que aparte de la SEP y el Conaculta “otras dependencias del gobierno federal y entidades paraestatales realizan funciones de promoción y difusión de la cultura y cuentan con una extensa infraestructura dedicada a ésta” según el artículo 6 “el Ejecutivo Federal establecerá una instancia de coordinación al interior del gobierno federal para impulsar el desarrollo y ejecución de las políticas y programas culturales, en las que se atenderán, al menos, los aspectos siguientes: 1. el fortalecimiento de las políticas en materia cultural del gobierno federal, así como la coordinación en la formulación y ejecución del Programa (Nacional de Cultura) y de los programas específicos; 2...”
Nos preguntamos si estamos ante otro órgano desconcentrado de la misma SEP o se trata de un organismo con mayor jerarquía que el Conaculta, pues éste únicamente se dedica y tratará “la promoción y difusión” de la cultura aunque por otra parte se admite que “no obstante su consolidación y posicionamiento gubernamental en el ámbito cultural, el Conaculta requiere de una revisión en su organización y atribuciones, para conferirle características especiales (sic) con los atributos jurídicos congruentes con su función conductora de la política cultural nacional y coordinadora de los órganos y entidades del gobierno federal promotores de la cultura pertenecientes al subsector cultural de la SEP”.
Como toda Iniciativa de Ley sobre una materia compleja y de importancia relevante en el desarrollo de México y de cualquier país, aunque relegada al no constituir una política pública y menos de Estado, la de Fomento y Difusión de la Cultura ha sido criticada, argumentando su insuficiencia por no establecer una Secretaría de Cultura (aspecto en el cual no todos los críticos están de acuerdo); que subsiste el subsector cultural; que el Conaculta seguirá siendo un órgano desconcentrado y no descentralizado.
Otros cuestionamientos se refieren a que no se delimita el derecho a la cultura del derecho a la educación; su verticalismo; una participación ciudadana de baja intensidad; la escasa o nula referencia a la intervención de los creadores artísticos; la ambigüedad del concepto “industrias culturales”; y, como ya se mencionó, que no se llegue a constituir una política de Estado.
Esta Iniciativa puede ser abordada desde diferentes perspectivas y ser analizada detenidamente, ya que el secretario de Gobernación ha declarado que en el actual periodo de sesiones de la Cámara de Diputados no “pasará”, pero de que se “abren perspectivas favorables para el dictamen en el periodo extraordinario, programado para los primeros cuatro meses del próximo año”.

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