domingo, 13 de febrero de 2005

Derechos culturales, identidad y exclusión

Es costumbre escuchar cotidianamente a funcionarios y autoridades el ofrecimiento de establecer políticas para cumplir los derechos sociales de los gobernados: educación, salud, vivienda, empleo y otros, en una oferta donde se confunden los derechos políticos, económicos y civiles, pero rara vez oímos el ofrecimiento de la satisfacción de los derechos culturales.

Resulta claro y palpable que de los derechos del hombre: civiles, económicos, sociales, políticos y culturales, estos últimos son los que menos atención han recibido y reciben, debido a múltiples factores, mitos, carencia de visión política, falta de presupuesto, etc.
Ante este escenario, conviene recordar que al igual que los derechos humanos, el concepto y la práctica de los culturales han evolucionado, pero bajo cualquier circunstancia contraria, el primer derecho cultural es la libertad, la libertad cultural que a la vez se vincula con la identidad. De esta forma el primer derecho cultural es la libertad a determinar la identidad que se quiere adoptar, el modo de vida que se prefiere, ser lo que se quiere ser sin perder otras posibilidades.
Dentro de la evolución de los derechos culturales, se tiene que recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, en su artículo 27 expresa que “I. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
También, se tiene que mencionar que en este mismo año, 1948, la ONU adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, definido como cualquier acto perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. La Convención se aplica también a etnocidios o “genocidios culturales” como sucede con grupos indígenas o minorías diversas. La Convención vincula el derecho humano a la vida con el derecho cultural del grupo a su subsistencia como tal.
Tanto la ONU como la Unesco han adoptado diversas declaraciones donde se maneja el derecho cultural vinculado a la libertad de identidad. Al respecto, se puede mencionar como ejemplo la Declaración de la Raza y los Prejuicios Raciales aprobada el 27 de noviembre de 1978. Bajo el marco de esta Declaración, el derecho que tienen todos los grupos humanos a la identidad cultural y al desarrollo de su propia vida cultural en el contexto nacional e internacional es ratificada en el entendido de que cada grupo tiene el derecho de decidir en que medida opta por mantener su propia cultura e identidad e incorporarse a la cultura dominante.
Natán Lerner afirma que la principal contribución de la Declaración es “la inclusión en la misma de varios conceptos novedosos y su énfasis sobre la necesidad de proteger la identidad y el pleno desarrollo de los grupos pertinentes. Igualmente importante es la afirmación del derecho de ser diferente y el derecho a la identidad cultural, la protección contra la asimilación forzada y el reconocimiento de la legitimidad de medidas de acción afirmativa, particularmente de grupos menos favorecidos, como los trabajadores migrantes”.
Para Rodolfo Stavenhagen el derecho cultural ha evolucionado pasando por tres etapas conceptuales que han derivado en prácticas y programas oficiales, de los cuales algunos subsisten o se dan de manera paralela. Estas etapas están vinculadas, desde luego, al concepto de “cultura”.
En primer término tenemos a la cultura como “patrimonio cultural acumulado de la humanidad”: monumentos, edificios históricos, obras de arte. Aquí el derecho cultural es el derecho de los pueblos a conservar su patrimonio y a disfrutar libremente de él. Actualmente esta concepción ha evolucionado, pasando del patrimonio meramente material, al patrimonio intangible como la, literatura oral, la sabiduría popular, fiestas, ceremonias y cualquier expresión cultural. Un ejemplo inmediato es la fiesta de los fieles difuntos o Todosantos.
En segundo lugar, Stavenhagen identifica a la cultura con las llamadas “bellas artes” de lo que se deriva la libertad de creación, cuya restricción sería una violación al derecho cultural. A lo anterior hay que agregar los derechos a la propiedad cultural y científica, la libre expresión del pensamiento y a la difusión de las ideas.
Por último, se tiene una concepción antropológica que considera a la cultura como el conjunto de prácticas, significados, símbolos y relaciones sociales que definen a determinado tipo de grupos humanos que los distingue de otros. Desde esta perspectiva, la cultura no es algo extraño, externo o ajeno a los individuos, sino que es parte de la identidad misma de cada uno de los miembros de una colectividad.
Esta última concepción totalizadora y dinámica de la cultura como parte de la vida del hombre, es la que prevalece o debe prevalecer en el nuevo debate sobre los derechos culturales y la cultura misma.
En este marco, los derechos culturales se traducen en un derecho a la libertad cultural que es optar por una identidad representativa, incluyente y excluyente a la vez: lengua, vestuario, fiestas, celebraciones, ritos, comida, religión. El principio fundamental es que los derechos culturales forman parte indisoluble de los derechos humanos, si bien no cualquier costumbre o práctica constituye un derecho.
De acuerdo al Informe sobre Desarrollo Humano 2004 existen varios argumentos para que los derechos culturales se vean relegados, poco atendidos o violados, de los cuales el primero es el relativo a la dificultad para operacionalizarlos y para cuantificar o medir su cumplimiento. Si bien lo anterior es cierto en parte, también debe considerarse que actualmente la Unesco ha establecido criterios para evaluar el impacto de las políticas culturales.
También se argumenta para no cumplir con estos derechos fundamentales del hombre, el hecho de que son conceptualizados como un “lujo”, algo superfluo y no de “primera necesidad” para el bienestar colectivo e individual. En este aspecto hay que tener cuidado con ciertos programas o acciones que la iniciativa privada o el gobierno o ambos organizan y que no son más que patéticas muestras de la cultura del poder, por lo que se montan espectáculos que resultan superfluos, frívolos y que en nada contribuyen a promover una cultura que coadyuve al desarrollo humano y al desarrollo social y económico.
Otro argumento es que los derechos culturales se vinculan al relativismo cultural, con lo cual se justifica las violaciones a los derechos humanos. Al respecto se debe tener presente que la Declaración de Viena aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) confirmó la universalidad de los derechos humanos y rechazó la noción de relativismo cultural.
En el párrafo 5 de la Declaración se hace referencia al problema de las características nacionales y regionales: todos los derechos humanos son universales, indivisibles e independientes…. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueran sus sistemas políticos, económicos y culturales de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Se echa mano también de la justificación relativa a la identificación de los derechos culturales con ciertos usos y costumbres que violan los derechos humanos y que son repudiados por la sociedad. Esto sucede con los grupos étnicos.
Otra falacia es la que señala a los derechos culturales como una amenaza para el Estado-nación por la gama de identidades y derechos de las étnias. En el Estado nacional clásico se impone un modelo cultural único. En el Estado nacional moderno se recurre a mecanismos como el genocidio, la expulsión, el aislamiento, la marginación de los grupos culturales con diferente identidad a la de la mayoría.
Además, para algunos teóricos pero también algunos funcionarios basta con asegurar ciertos derechos de los individuos, tales como la libertad de culto, asociación u opinión, para que de manera “automática” estén en posibilidad de ejercer sus derechos culturales.
Si retomamos lo anterior, podemos reiterar que los derechos culturales se expresan en la libertad cultural que es la libertad que tienen los individuos para elegir su identidad. Al considerar esta premisa, se puede afirmar que los derechos culturales son violados cuando se desconocen, minimizan o relegan los valores, creencias, estilos de vida, costumbres, sistemas de organización comunal de grupos culturales y, consecuentemente, sus integrantes son discriminados. Esta discriminación se traduce en la exclusión o separación de los individuos o de todo el grupo de la actividad social, económica, social o política de la colectividad.
La exclusión por la identidad cultural consiste en la denigración, humillación o represión por la lengua, religión costumbres, vestuario, creencias, pero también es el impedimento para participar activamente en la vida social, económica y política del grupo en el que se encuentra inmerso el individuo, ya sea escolar, laboral, etcétera. Dos ejemplos de grupos sociales que sufren exclusión social, económica y política son las minorías étnicas y los grupos de migrantes, cuyos derechos culturales son violentados permanentemente.
Únicamente nos resta mencionar, dada la extensión del tema, que los derechos culturales no existen aisladamente, sino que se encuentran ligados a otros, de tal menara que su violación también se vincula a la de los demás: exclusión, intolerancia, discriminación, aislamiento, humillación.
Por otra parte, los nuevos escenarios producidos por la globalización han impactado la visión que se tiene de los derechos culturales, pues el retorno a lo local, lo “glolocal”, ha hecho que se revaloren y que se incluyan en las agendas políticas de los organismos internacionales. Así mismo, los derechos culturales se vinculan con nuevas categorías y paradigmas: sociedad de la información y el conocimiento, industrias culturales, nuevas tecnologías de la comunicación, multiculturalismo, interculturalidad. Sus retos inmediatos son: la universalidad de los derechos humanos, el relativismo cultural y su inclusión en las políticas públicas.
Recordemos que no se podrá generar una cultura de paz, si antes no se procura el respeto a los derechos culturales de los individuos y de todos los grupos que integra nuestra sociedad.

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