La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La anterior definición es la trascripción del artículo 1 de la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Diversidad Cultural, adoptada el 2 de noviembre de 2001 en la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, pocos días después de los hechos del 11 de septiembre del mismo año.
Precisamente, a finales del año siguiente, 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) proclamó a través de la Resolución 57/249 al 21 de Mayo como el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, lo cual tiene como objeto sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de vincular los principios de la diversidad, el diálogo y el desarrollo entre las culturas del mundo.
De esta manera, la celebración del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo nos lleva a dar respuesta y ampliar algunos planteamientos, después de haber analizado la Declaración referida anteriormente.
Para empezar, retomamos el concepto de cultura que de acuerdo a la Declaración “debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, la manera de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. Esta definición integral, a la cual nos adherimos, se adoptó en la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998).
La diversidad cultural siempre ha existido, pero su estudio sistemático se inició apenas el siglo pasado como factor que se vincula al pluralismo cultural, al desarrollo, a los derechos culturales, a las políticas públicas, a los derechos de los grupos minoritarios, a los derechos diferenciados, a la discriminación, a la tolerancia, a la identidad nacional y sobre todo, a la generación de una auténtica democracia.
Desde la anterior perspectiva, la reivindicación de las minorías nacionales y de los grupos étnicos portadores de una diversidad cultural plantea un profundo reto a las tradiciones políticas y a los esquemas socialistas imperantes durante mucho tiempo, pues no es posible que en el nuevo milenio que hoy vivimos persista la desconfianza hacia los “otros”; las personas, grupos, pueblos con otra religión, creencias, lengua, costumbres, tradiciones que representan una gran riqueza social y política.
Dentro del nuevo debate sobre la cultura, del cual nos hemos ocupado en pasadas entregas, el reconocimiento, la aceptación y la tolerancia hacia la diversidad cultural ocupa un lugar primordial, pues de ello depende el respeto a la identidad individual y colectiva, y el desarrollo de la solidaridad en el contexto de los intercambios culturales.
Ante fenómenos como la globalización, la sociedad de la información y del conocimiento y la mundializacion, la identidad individual y grupal se debe considerar como fundamento de un auténtico pluralismo cultural. Al respecto el Artículo 2 de la Declaración expresa que “ En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz”.
En cuanto al mismo tema, el artículo 2 de la Declaración agrega “Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio a los intercambios culturales y al desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida publica”.
Dentro de este escenario de pluralismo cultural, el derecho de cada individuo o grupo se traduce en optar libremente por una identidad representativa, incluyente y excluyente a la vez: lengua, vestuario, creencias, religión, fiestas, celebraciones, ritos, comida, etcétera. Esa es la diversidad cultural que todos debemos reconocer, respetar y tolerar.
La diversidad cultural debe ser visualizada partiendo de las ideas de igualdad, innovación, transformación. La idea de desarrollo se ubica en el centro de la visión actual del mundo. A partir de esta visión se considera al hombre como elemento de transformación del contexto social y ecológico en el que se desarrolla. El hombre mantiene un equilibrio dinámico con el medio y es el transformador del mismo. Una reflexión del desarrollo debe partir de una teoría general del hombre y de su diversidad cultural.
Al referirse a la igualdad y a la diversidad cultural, el maestro español Norbert Bilbeny manifiesta que “con la globalización y el crecimiento de las sociedades pluriculturales la igualdad ha de servir también para que cada uno y su grupo cultural puedan expresar sin discriminación sus diferencias. Ya no hay igualdad, sino muchas igualdades. Una sociedad desigual actuaría, en cambio, contra esta pluralidad cultural, la cual hemos de acostumbrarnos a ver que no es mala, sino buena, pues de la cultura se trata. Además, quien se sienta incómodo ante ella ha de pensar que todos provenimos de una « diferencia » u otra, que siempre somos « diferentes » de otro, y que en cualquier momento, por causas muy diversas, desde la salud y la necesidad económica hasta los acontecimientos políticos, podemos aumentar esta condición de ser “diferentes al resto”.
En cuanto al desarrollo el artículo 3 de la Declaración se refiere a él: “La diversidad cultural amplia las posibilidades de elección que se brindan a todos: en una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual afectiva, moral y espiritual satisfactoria”.
Uno de los principales vínculos de la diversidad cultural es su relación con los derechos culturales, siendo el primero el derecho a la libertad de elegir la identidad que se quiera adoptar, el modo de vida que se prefiere, ser lo que se quiere ser sin perder otras opciones posibles. El producto de lo anterior es la diversidad cultural.
Una falacia que se manifiesta continuamente contra la diversidad cultural es la relativa a que constituye una amenaza para el Estado – nación por la gama de identidades y derechos culturales de las etnias y grupos minoritarios. En muchos Estados, en esta época donde resurge el fundamentalismo, se practica la expulsión, las “limpias étnicas”, el aislamiento, la marginación y la descalificación social y política de los grupos culturales con diferente identidad a la de la mayoría o del grupo dominante. Estamos ante un caso de intolerancia y discriminación de la diversidad cultural.
A lo anterior se puede agregar que es cada vez más frecuente en pleno siglo XXI que nos enteremos de la persecución y discriminación de individuos y comunidades enteras por causas estrictamente de diversidad cultural, sin que las víctimas puedan estar en posibilidad de recurrir a las normas jurídicas vigentes para protegerse de estas arbitrariedades. Estas violaciones a los derechos culturales y agresiones a la diversidad cultural requieren una permanente vigilancia de todos los ciudadanos, de la sociedad, de la comunidad internacional.
Respecto a la diversidad cultural y los derechos culturales el artículo 5 de la Declaración expresa que “Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
En relación a este mismo tema el articulo 5 agrega que “… toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias practicas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.
No podemos dejar de mencionar que la diversidad cultural se vincula fuertemente con las políticas públicas culturales que establece el Estado. Sobre este aspecto hemos manifestado ya nuestra preocupación porque respecto a la cultura no se ha llegado a conformar una política pública real y consistente, a la que se asigne un presupuesto adecuado. Lo que existen son programas desvinculados, acciones aisladas o flachazos y muchas, muchas declaraciones, que lo único que denotan es el menosprecio por la cuestión cultural, su diversidad, sus manifestaciones fuera del ámbito oficial: la cultura alternativa, la cultura de resistencia, la cultura popular.
La misma Declaración de la que nos hemos venido ocupando en su artículo 9 establece que “Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Cada Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ellos los medios de acción que juzgue mas adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos reglamentarios apropiados”.
Pero la simple Declaración no bastará para reconocer o respetar la diversidad cultural. Por ello, la misma UNESCO estableció un Plan de Acción para sus Estados Miembros, entre los que destacan cinco aspectos que nos resultan interesantes, dado que no se trata únicamente de promover y difundir “la cultura” sino retomar la diversidad cultural con otra visión.
Resulta interesante el debate internacional que sobre esta materia se propone, y que nosotros agregamos debería ser nacional y local, vinculándose con el desarrollo, la paz y la democracia. También se considera necesario fortalecer el pluralismo cultural con objeto de incluir en la sociedad a personas y grupos con identidades culturales variadas, muchas veces menospreciadas y rechazadas.
Se debe pugnar por avanzar en la difusión, comprensión y clarificación de los derechos culturales, como parte de los derechos humanos.
Y entre otros aspectos que recomienda el Plan de Acción mencionado destacan los que merecen un estudio y análisis especifico, amplio y profundo: la creación o consolidación de industrias culturales y el diseño de políticas públicas culturales que consideren la Declaración multicitada.
Cuando se desconocen, minimizan o relegan los valores, creencias, estilos de vida, costumbres, sistemas de vida o de organización comunal de una persona o de un grupo social diferente sufren discriminación y exclusión social, económica o política, porque creemos que no son iguales a nosotros, que no tienen libertad para elegir su identidad cultural. En suma, expresa el maestro Norbert Bilbeny “« la igualdad para la diferencia » funciona a la vez que la « libertad para la inclusión». No es un trabajo fácil ni la obra de un día. Pero es un imperativo más de la democracia global”.
Las anteriores reflexiones surgen con motivo del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y Desarrollo celebrado ayer por cuarta ocasión. Estamos seguros que si todos los ciudadanos, así como los artistas incluidos en el presupuesto oficial y los creadores alternativos conocen la Declaración correspondiente, la analizan y la difunden mucho colaborarán para elevar el nivel del nuevo debate sobre la cultura y en la generación del reconocimiento, respeto y tolerancia hacia los “otros”, los diferentes, los que con otra visión del mundo, religión, lengua, creatividad, moda, costumbres, en fin, otras culturas, tiene los mismos derechos que nosotros, el derecho a una cultura democrática, a una auténtica democracia.
La anterior definición es la trascripción del artículo 1 de la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Diversidad Cultural, adoptada el 2 de noviembre de 2001 en la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, pocos días después de los hechos del 11 de septiembre del mismo año.
Precisamente, a finales del año siguiente, 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) proclamó a través de la Resolución 57/249 al 21 de Mayo como el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, lo cual tiene como objeto sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de vincular los principios de la diversidad, el diálogo y el desarrollo entre las culturas del mundo.
De esta manera, la celebración del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo nos lleva a dar respuesta y ampliar algunos planteamientos, después de haber analizado la Declaración referida anteriormente.
Para empezar, retomamos el concepto de cultura que de acuerdo a la Declaración “debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, la manera de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. Esta definición integral, a la cual nos adherimos, se adoptó en la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998).
La diversidad cultural siempre ha existido, pero su estudio sistemático se inició apenas el siglo pasado como factor que se vincula al pluralismo cultural, al desarrollo, a los derechos culturales, a las políticas públicas, a los derechos de los grupos minoritarios, a los derechos diferenciados, a la discriminación, a la tolerancia, a la identidad nacional y sobre todo, a la generación de una auténtica democracia.
Desde la anterior perspectiva, la reivindicación de las minorías nacionales y de los grupos étnicos portadores de una diversidad cultural plantea un profundo reto a las tradiciones políticas y a los esquemas socialistas imperantes durante mucho tiempo, pues no es posible que en el nuevo milenio que hoy vivimos persista la desconfianza hacia los “otros”; las personas, grupos, pueblos con otra religión, creencias, lengua, costumbres, tradiciones que representan una gran riqueza social y política.
Dentro del nuevo debate sobre la cultura, del cual nos hemos ocupado en pasadas entregas, el reconocimiento, la aceptación y la tolerancia hacia la diversidad cultural ocupa un lugar primordial, pues de ello depende el respeto a la identidad individual y colectiva, y el desarrollo de la solidaridad en el contexto de los intercambios culturales.
Ante fenómenos como la globalización, la sociedad de la información y del conocimiento y la mundializacion, la identidad individual y grupal se debe considerar como fundamento de un auténtico pluralismo cultural. Al respecto el Artículo 2 de la Declaración expresa que “ En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz”.
En cuanto al mismo tema, el artículo 2 de la Declaración agrega “Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio a los intercambios culturales y al desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida publica”.
Dentro de este escenario de pluralismo cultural, el derecho de cada individuo o grupo se traduce en optar libremente por una identidad representativa, incluyente y excluyente a la vez: lengua, vestuario, creencias, religión, fiestas, celebraciones, ritos, comida, etcétera. Esa es la diversidad cultural que todos debemos reconocer, respetar y tolerar.
La diversidad cultural debe ser visualizada partiendo de las ideas de igualdad, innovación, transformación. La idea de desarrollo se ubica en el centro de la visión actual del mundo. A partir de esta visión se considera al hombre como elemento de transformación del contexto social y ecológico en el que se desarrolla. El hombre mantiene un equilibrio dinámico con el medio y es el transformador del mismo. Una reflexión del desarrollo debe partir de una teoría general del hombre y de su diversidad cultural.
Al referirse a la igualdad y a la diversidad cultural, el maestro español Norbert Bilbeny manifiesta que “con la globalización y el crecimiento de las sociedades pluriculturales la igualdad ha de servir también para que cada uno y su grupo cultural puedan expresar sin discriminación sus diferencias. Ya no hay igualdad, sino muchas igualdades. Una sociedad desigual actuaría, en cambio, contra esta pluralidad cultural, la cual hemos de acostumbrarnos a ver que no es mala, sino buena, pues de la cultura se trata. Además, quien se sienta incómodo ante ella ha de pensar que todos provenimos de una « diferencia » u otra, que siempre somos « diferentes » de otro, y que en cualquier momento, por causas muy diversas, desde la salud y la necesidad económica hasta los acontecimientos políticos, podemos aumentar esta condición de ser “diferentes al resto”.
En cuanto al desarrollo el artículo 3 de la Declaración se refiere a él: “La diversidad cultural amplia las posibilidades de elección que se brindan a todos: en una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual afectiva, moral y espiritual satisfactoria”.
Uno de los principales vínculos de la diversidad cultural es su relación con los derechos culturales, siendo el primero el derecho a la libertad de elegir la identidad que se quiera adoptar, el modo de vida que se prefiere, ser lo que se quiere ser sin perder otras opciones posibles. El producto de lo anterior es la diversidad cultural.
Una falacia que se manifiesta continuamente contra la diversidad cultural es la relativa a que constituye una amenaza para el Estado – nación por la gama de identidades y derechos culturales de las etnias y grupos minoritarios. En muchos Estados, en esta época donde resurge el fundamentalismo, se practica la expulsión, las “limpias étnicas”, el aislamiento, la marginación y la descalificación social y política de los grupos culturales con diferente identidad a la de la mayoría o del grupo dominante. Estamos ante un caso de intolerancia y discriminación de la diversidad cultural.
A lo anterior se puede agregar que es cada vez más frecuente en pleno siglo XXI que nos enteremos de la persecución y discriminación de individuos y comunidades enteras por causas estrictamente de diversidad cultural, sin que las víctimas puedan estar en posibilidad de recurrir a las normas jurídicas vigentes para protegerse de estas arbitrariedades. Estas violaciones a los derechos culturales y agresiones a la diversidad cultural requieren una permanente vigilancia de todos los ciudadanos, de la sociedad, de la comunidad internacional.
Respecto a la diversidad cultural y los derechos culturales el artículo 5 de la Declaración expresa que “Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
En relación a este mismo tema el articulo 5 agrega que “… toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias practicas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.
No podemos dejar de mencionar que la diversidad cultural se vincula fuertemente con las políticas públicas culturales que establece el Estado. Sobre este aspecto hemos manifestado ya nuestra preocupación porque respecto a la cultura no se ha llegado a conformar una política pública real y consistente, a la que se asigne un presupuesto adecuado. Lo que existen son programas desvinculados, acciones aisladas o flachazos y muchas, muchas declaraciones, que lo único que denotan es el menosprecio por la cuestión cultural, su diversidad, sus manifestaciones fuera del ámbito oficial: la cultura alternativa, la cultura de resistencia, la cultura popular.
La misma Declaración de la que nos hemos venido ocupando en su artículo 9 establece que “Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Cada Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ellos los medios de acción que juzgue mas adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos reglamentarios apropiados”.
Pero la simple Declaración no bastará para reconocer o respetar la diversidad cultural. Por ello, la misma UNESCO estableció un Plan de Acción para sus Estados Miembros, entre los que destacan cinco aspectos que nos resultan interesantes, dado que no se trata únicamente de promover y difundir “la cultura” sino retomar la diversidad cultural con otra visión.
Resulta interesante el debate internacional que sobre esta materia se propone, y que nosotros agregamos debería ser nacional y local, vinculándose con el desarrollo, la paz y la democracia. También se considera necesario fortalecer el pluralismo cultural con objeto de incluir en la sociedad a personas y grupos con identidades culturales variadas, muchas veces menospreciadas y rechazadas.
Se debe pugnar por avanzar en la difusión, comprensión y clarificación de los derechos culturales, como parte de los derechos humanos.
Y entre otros aspectos que recomienda el Plan de Acción mencionado destacan los que merecen un estudio y análisis especifico, amplio y profundo: la creación o consolidación de industrias culturales y el diseño de políticas públicas culturales que consideren la Declaración multicitada.
Cuando se desconocen, minimizan o relegan los valores, creencias, estilos de vida, costumbres, sistemas de vida o de organización comunal de una persona o de un grupo social diferente sufren discriminación y exclusión social, económica o política, porque creemos que no son iguales a nosotros, que no tienen libertad para elegir su identidad cultural. En suma, expresa el maestro Norbert Bilbeny “« la igualdad para la diferencia » funciona a la vez que la « libertad para la inclusión». No es un trabajo fácil ni la obra de un día. Pero es un imperativo más de la democracia global”.
Las anteriores reflexiones surgen con motivo del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y Desarrollo celebrado ayer por cuarta ocasión. Estamos seguros que si todos los ciudadanos, así como los artistas incluidos en el presupuesto oficial y los creadores alternativos conocen la Declaración correspondiente, la analizan y la difunden mucho colaborarán para elevar el nivel del nuevo debate sobre la cultura y en la generación del reconocimiento, respeto y tolerancia hacia los “otros”, los diferentes, los que con otra visión del mundo, religión, lengua, creatividad, moda, costumbres, en fin, otras culturas, tiene los mismos derechos que nosotros, el derecho a una cultura democrática, a una auténtica democracia.
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