domingo, 24 de abril de 2005

Convención sobre los derechos del niño: asignatura pendiente

Al enterarnos la semana antepasada de que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unicef) otorgó a México, en una escala del 1 al 10, 5.71 puntos en el índice relativo al cumplimiento de los derechos del niño y ante la proximidad del Día con que se conmemora a éste, nos hizo reflexionar sobre el conocimiento que se tiene de la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque la representante de la Unicef reconoció un pequeño avance de 4.67 en 1988 a 5.71 en éste año, ésto no representa la solución de la situación grave que viven miles de infantes en nuestro país, entre ellos muchos veracruzanos.
Mucho se habla actualmente de los derechos humanos. Forman parte del discurso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de redes internacionales de organizaciones de la sociedad civil, de los gobiernos de los países que signaron la Convención correspondiente, de gobiernos locales y de líderes políticos. También de ellos se ocupan los partidos políticos y se realizan ceremonias oficiales donde se dan a conocer avances, recomendaciones y diagnósticos.
Pero a partir de 1989, año en que se adopta la Convención de los Derechos del Niño, éstos pasan a formar parte de un discurso político muy especial, oficial o no, que muestra en sí mismo los contrastes de su vigencia. A veces se utilizan para maximizar acciones gubernamentales que forman parte de un quehacer rutinario de las dependencias y no un esfuerzo adicional. En otros se ocupa como pretexto para actividades más de lucimiento personal que de resultados efectivos.
Pero de acuerdo a fuentes estadísticas y estudios socioeconómicos es evidente que la vigencia de los derechos humanos de los niños y las niñas es precaria y que el déficit de su cumplimiento es grande. Desde luego, un aspecto que mostraría lo anterior es la falta de su difusión para generar una cultura de los derechos humanos de los niños y niñas entre padres, maestros, autoridades educativas y en la sociedad en general, para que estén enterados de la génesis, esencia y trascendencia de estos derechos, que no son “los derechos humanos de los mayores aplicados a los menores”
Dentro de la Teoría de los Derechos Humanos, los derechos de los niños se ubican en la tercera generación. Como es sabido la primera generación que se refiere a los derechos civiles y políticos data de finales del siglo XVII y se identifican con el Estado Liberal Burgués. La segunda generación surge a principios del siglo pasado y se trata de las garantías sociales: derechos económicos, sociales y culturales.
La tercera generación de los derechos humanos se caracteriza porque éstos son específicos y surgen o empiezan a debatirse y a tener vigencia a partir de la segunda mitad del siglo pasado. Pueden ser específicos en relación al sujeto: de las mujeres, de las minorías, de los ancianos, de los desplazados, etc., o al objeto: derechos informáticos, derechos medioambientalistas, derecho a la paz, etc. Para algunos autores, estos últimos (específicos por el objeto) constituyen una cuarta generación, que se han empezado a debatir con mayor fuerza a partir de la década anterior.
Los derechos humanos de los niños, se incluyen en la tercera generación en relación a su especificidad vinculada a un sujeto también específico: los niños y las niñas.
En relación a los “derechos de la infancia” que algunas autoridades manejan de igual manera que se refieren a los derechos humanos de los niños y las niñas como algo relativo a la colectividad conviene aclarar como expresa Liborio L. Hierro que “La Teoría Moral de los Derechos implica, cuando es rigurosamente un individualismo moral, tanto metodológico como sustantivo: es entonces, la afirmación de que el individuo humano es portador exclusivo y excluyente de valores morales básicos. Un individuo es el que tiene derechos morales, y un individuo puede tener ciertos derechos morales por alguna circunstancia determinada como el ser niño, o el ser mujer, o el ser negro en los Estados Unidos, o ser Catalán en España pero es el individuo, cada uno de los individuos en tal circunstancia el que es titular de tales derechos, y no la colectividad que comparte tal circunstancia...”
Fue en junio de 1852, en el número 36 de la revista Knickerbocker, que apareció el artículo “Los derechos de lo niños” cuya autoría se desconoce. Después de los sucesos de la comuna de París, Jean Vallés crea la primera Liga de Protección de los Derechos de los Niños. En 1923 la pedagoga suiza Eglantie Jebb redacta y difunde los “Derechos del Niño” y en 1929 Fernando Sáinz publica “Los Derechos del Niño”, primer libro sobre el tema del que se tiene registro.
Por su parte, en 1924 la Sociedad de las Naciones aprobó la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de Niño, presentada por la Organización Internacional de Protección a la Infancia y que tiene como antecedente el documento de la maestra Jebb, ya mencionado. En esta Declaración se establece que el niño tiene derecho al desarrollo material, moral y espiritual, a recibir apoyo especial en casos de enfermedad, hambre, discapacidad, u orfandad; a recibir apoyo contra cualquier explotación económica y educación con un enfoque social.
En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25 ya se refiere al niño como poseedor de “derecho a cuidados y asistencia especiales”, lo cual constituye un gran avance. En 1953 la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) asumiría la función de organización mundial protectora de la infancia.
En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración sobre los Derechos del Niño que reconoce derechos como el de no ser discriminados y el de tener un nombre y una nacionalidad, entre otros.
Mas tarde, las Naciones Unidas declaran 1979 como Año Internacional del Niño, cuyo mayor avance es la integración de un grupo de trabajo con representantes de la ONU, expertos, organizaciones civiles y observadores de Estados que no son miembros de la Organización, con el propósito de redactar una convención que fuera jurídicamente vinculante.
Este grupo tiene un antecedente: una propuesta de Polonia ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su sesión 1438 de marzo de 1978. La propuesta fue secundada por Austria, Bulgaria, Colombia, Jordania, Senegal y Siria. Este grupo constituido en comisión fue presidida por Adam Lopatka de Polonia, quien fue el principal promotor de la Convención de los Derechos del Niño, que fue aprobada el 2 de diciembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
A partir de la adopción de la Convención, todas las acciones de la ONU y los estados que forman parte de ella con relación a los derechos de los niños y niñas giran en torno a ella: convenios, programas específicos, etc. En este contexto, en 1990 se celebra en Nueva York la Cumbre Mundial a favor de la Infancia donde se signa la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del niño, así como un Plan de Acción para la operación de la Declaración con metas para el 2000.
También, en el Año Internacional de la Familia celebrado en 1994, se reafirmó el apoyó a las familias que son las que protegen a los niños, en vez de ofrecer opciones constitutivas de dichas funciones. En 1999 se aprueba el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio No. 182 de la OIT)
En el año 2000, la ONU establece los Objetivos de Desarrollo del Milenio incorporando metas relativas a la mortalidad y educación de los niños para ser logradas en 2015. En esa misma ocasión, la Asamblea General de la ONU aprueba dos Protocolos Facultativos de la Convención. El primero sobre la participación de los niños en conflictos armados y el segundo sobre la renta de niños, la participación infantil y la utilización de ellos en la pornografía.
Para reforzar todas las actividades anteriores, en 2002 la Asamblea General de las Naciones Unidas celebra una reunión especial en favor de la infancia, estableciendo el compromiso de crear “Un mundo apropiado para los niños” .
En nuestro país, en 1973 se realizó el Primer Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico del Menor, donde se presentaron diversos anteproyectos de códigos del menor. También, como consecuencia del Año Internacional del Niño, en 1980 se adicionó al artículo 4º de nuestra Constitución Federal un párrafo donde se consagra como deber de los padres velar por los derechos de los niños y las niñas: “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental...”
Retomando la Convención de los Derechos de los Niños, se puede afirmar que en relación a la Declaración de Ginebra de 1924 y a la Declaración de los Derechos de Niño de 1959 presenta dos aportaciones que vienen a innovar el concepto de los niños como entes jurídicos.
Antes de mencionar estas dos aportaciones conviene recordar como ya lo hemos comentado en otras colaboraciones, que el concepto de la niñez, del niño y de la niña, ha evolucionado igual que la sociedad, sus principios y sus valores. Los niños y las niñas han dejado de ser el simple complemento de la familia para constituir una pareja, o el ayudante del padre o la madre en las faenas diarias y de sustento, el miembro de la familia que nada tienen que opinar, expresar, pero si obedecer y hacer lo que se le mande.
Así, la primera aportación que ofrece la Convención consiste en que ya no es un texto meramente declarativo de principios o derechos genéricos (la Declaración de Ginebra enunciaba cinco y la de 1959 manejaba diez) si no un instrumento jurídico vinculante una vez que fue ratificado.
La segunda aportación consiste en que se rebasa la concepción meramente proteccionista o tuitiva y se adopta la que considera que el niño es sujeto de derechos morales, tanto en la esfera de la libertad, como en la de la igualdad y la seguridad. El niño es, así, para la Convención un sujeto en desarrollo, un sujeto de derechos y no sólo de derechos pasivos, es decir derechos a recibir ayuda o apoyo de los adultos, sino también de derechos activos como el derecho a la participación, la libertad de expresión, la libertad de religión, etc.
Pero si bien, las dos aportaciones mencionadas hablan bien de la Convención, un análisis serio y objetivo nos obliga a citar algunos aspectos que son considerados como debilidades de o contradicciones. Liborio L. Hierro menciona tres que serían motivo de un estudio amplio y profundo: a) la contradicción entre paternalismo y los requerimientos de protección del interés superior del niño frente a las necesidades de manipulación. b) la contradicción entre desarrollo evolutivo y configuración jurídica de edades. Y c) la contradicción entre inimputabilidad y seguridad jurídica.
La proximidad del Día del Niño, hace propicio un análisis de la Convención de los Derecho de los Niños. Pero más que lo anterior se requiere ponderar en qué medida sus derechos humanos son respetados. Sabemos que ésto es algo difícil de lograr dado el entorno de pobreza y marginación que priva en grandes regiones del mundo, entre ellas algunas de México y Veracruz.
Ante este escenario, es necesario que se genere una cultura de los derechos humanos de los niños y las niñas, aspecto en el que han avanzado las instituciones educativas y algunas dependencias gubernamentales. El próximo 30 de abril propicia el análisis de los 54 artículos de la Convención y del índice de calificaciones otorgado a cada país por parte de la Unicef, del cual nos ocuparemos en otra entrega pues se habla de manipulación de cifras, por parte de padres, maestros y sociedad en general. Su conocimiento es imprescindible.

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