domingo, 1 de febrero de 2004

Desarrollo social y municipio

Hasta principios del siglo pasado la mayoría de las constituciones de los Estados incluían únicamente los derechos relacionados al ser humano como individuo y ciudadano, es decir, se referían solamente a los derechos civiles y políticos. Más tarde fueron introducidos los llamados derechos sociales como consecuencia de una nueva concepción en cuanto a que la libertad, la seguridad, la igualdad y la dignidad de todas las personas requieren de una subsistencia que va ligada al trabajo, la educación, la cultura, la vivienda, etc.
Después de la Segunda Guerra Mundial y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se generó una tendencia de reconocimiento a los derechos mencionados, si bien con antelación ya se habían manejado en el Pacto de la Sociedad de Naciones y de la Organización Internacional de Trabajo. Queda establecido así que los derechos sociales son diferentes a los derechos individuales y civiles o a los del ciudadano o políticos. En lo general, se denominan derechos sociales y de manera específica derechos económicos, sociales y culturales. Ante ellos el Estado adquiere una obligación y ante los derechos individuales el Estado se debe abstener. Este grupo de derechos comprende el derecho al trabajo, educación, salud, vivienda, seguridad social, etc.
En México, estos derechos sociales se consignan desde la Constitución de 1917 y en los últimos años se han venido ampliando con otros que son sus derivados, como el derecho a la capacitación, el derecho a la información, el derecho de los pueblos indígenas y a la autonomía, etc.
Como respuesta por parte del Estado a estos derechos sociales se han establecido políticas públicas y programas, así como se han creado instituciones. Pero no se generó una política congruente y única para el desarrollo social, ni mucho menos se había generado el marco jurídico correspondiente, lo que ocasionó dispersión de programas, duplicidad de funciones, dispendio de recursos y resultados que no eran los deseables, entre los principales el abatimiento de los índices de marginación y pobreza.
Esta política pública para el desarrollo social que el Estado mexicano ha venido manejando a través de varios sexenios ha estado expuesta a vaivenes políticos y a la relación de académicos o de intelectuales con el Estado, que de acuerdo a las teorías prevalecientes han montado instituciones y programas, siempre con la bandera del combate a la pobreza: COPIAMAR, Solidaridad, Progresa, Oportunidades y la Sedeso.
Es hasta hace poco que ante la difusión de los altos índices de marginación y la existencia de 60 millones de pobres los partidos políticos tomaron la decisión de pugnar en el Congreso de la Unión por una ley de desarrollo social, lo cual llevó a un debate en torno a la política que ello implica y a diferentes posturas en cuanto al combate a la pobreza y, desde luego, al cumplimiento de los derechos sociales del mexicano.
Con el antecedente de la presentación de varias propuestas partidistas de Iniciativas de Ley, el pasado diecinueve de noviembre se aprobó la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) por el Congreso de la Unión y entró en vigor el día veintiuno del pasado mes de enero, después de que el Ejecutivo Federal la promulgó el día diecinueve y de que el día veinte apareció publicada en el Diario Oficial de la Nación.
Como toda ley, la LGDS conlleva una propuesta ideológica y es reflejo de una postura del gobierno federal en cuanto al desarrollo nacional. Un ejemplo de lo anterior es el aspecto debatible que se presenta en el Capítulo Sexto relativo a la definición y medición de la pobreza, respecto a lo cual existen diversas posturas y propuestas, no únicamente en México, sino en otros ámbitos y organismos financieros internacionales. Se debe recordar que la evolución de la pobreza, su abatimiento o crecimiento, constituye el principal indicador para que la opinión pública evalúe el desempeño de la gestión gubernamental.
De esta LGDS se pueden derivar reflexiones en torno a muy diferentes y variados aspectos. En este caso nos referiremos someramente tan sólo a siete de ellos y con mayor énfasis a uno
En primer lugar, es la primera ocasión en que un estatuto jurídico que rige al país se refiere de manera explícita a los derechos sociales de todos los mexicanos: educación, salud, alimentación, vivienda, un ambiente sano, trabajo, seguridad social y la no discriminación.
En segundo término, vale la pena resaltar los principios en los que el ejercicio de estos derechos sociales se deben fundamentar, principios que si bien ya se han manejado en toda nuestra historia política, hoy son establecidos como elementos esenciales de la política social de nuestro país: libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación de los pueblos indígenas. Cada uno de estos principios merece un análisis particular.
También, en tercer lugar, se establece una política nacional de desarrollo social fundamentada en el cumplimiento de los derechos sociales y en la participación social desde la planeación hasta la evaluación, pasando por la toma de decisiones en los programas y acciones correspondientes. Se trata de una política social que, por primera vez, por lo menos en el papel no queda supeditada a la política económica.
Por otra parte, se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como un organismo descentralizado que contará con un órgano directivo integrado por el titular de la Sedeso y seis investigadores académicos, miembros del Sistema Nacional de Investigadores.
Otro aspecto es algo que ya han divulgado los medios de comunicación y es el relativo a que el presupuesto federal destinado al gasto social no puede ser inferior, en términos reales al del año fiscal anterior, y no tan sólo eso, sino que este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción que el PIB y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso de la Unión al gobierno federal.
En cuarto término, otro aspecto de vital importancia en este momento, es que existen en esta Ley disposiciones específicas para vincular a la sociedad con la política del desarrollo social a través de aspectos como la participación ciudadana, denuncia popular y contraloría social, es decir se maneja la exigibilidad de los derechos sociales, característica esencial de los mismos, si bien se cometen algunos omisiones graves, como no establecer las instancias concretas ante los cuales se pueden reclamar su cumplimiento o incumplimiento.
Otro aspecto a resaltar es que, por lo menos en la presentación de ellos, existe como primer derecho social el relativo a la educación. No podría ser de otra manera y ojalá este buen propósito se cumpla a cabalidad.
Y, por último, otro renglón relevante es el relativo al lugar preeminente que en la LGDS se otorga al municipio, lo cual resulta altamente importante ya que muchos alcaldes o por lo menos algunos que conocemos simplemente les importa la introducción de servicios públicos como el drenaje, alumbrado público, pavimentación, introducción de agua potable, y se han atrevido a externar delante del Cabildo correspondiente que los ayuntamientos nada tienen que ver con el desarrollo social, con lo cual queda demostrada su ignorancia y falta de sensibilidad política.
Hoy, con esta ley el municipio estará vinculado directamente con el combate a la pobreza y en el cumplimiento de los derechos sociales de todos los mexicanos
Así, de acuerdo a la LGDS la planeación de la política nacional en esta materia deberá concretarse, en primer término, en los programas municipales y por otra parte, se determina la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inserciones de los gobiernos municipales con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social.
De acuerdo a la LGDS, los municipios deberán en sus respectivos ámbitos aplicar políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivas e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos necesarios y fijando metas cuantificables.
Si bien, lo anterior se ha venido dando parcialmente a través de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), hoy adquiere una dimensión que rebasa la asistencia social tradicional que busca la imagen política y que se basa en acciones con fines espectaculares y de propaganda, convirtiéndose en parte de una nueva política nacional de desarrollo social.
La vinculación del municipio con la nueva Política Nacional de Desarrollo Social queda estipuladas cuando se dispone que aquél debe formular y ejecutar el programa municipal de la materia, estableciendo por un lado, una amplia coordinación con el gobierno de la entidad correspondiente, con otros municipios, así como con los sectores social y privado y, por otra parte, promover mecanismos eficientes para la participación ciudadana organizada en la planeación, ejecución y evaluación de resultados, es decir, los programas de desarrollo social adquirirán amplia relevancia en los gobiernos municipales y no estarán sujetos a caprichos y objetivos de orden político, ya que mientras algunos presidentes municipales han creado instancias específicas encargados del desarrollo social, otros las han borrado de los organismos municipales.
Al establecer un mayor involucramiento del municipio en la satisfacción de los derechos sociales se establecen los primeros pasos para llegar a una reforma estructural de la realidad social y política, si bien no se vislumbra que únicamente con este instrumento jurídico y la mayor participación del municipio se modifiquen las estructuras económicas que generan y reproducen la pobreza.
Con la Ley General de Desarrollo Social, las autoridades municipales tienen ante si varios retos que resolver a la brevedad. Uno de ellos es concertar un programa municipal de desarrollo social que deberá traer aparejado el abandono de viejos esquemas bajo los cuales se promovía el llamado desarrollo social y que no era más que un desarrollo parcial politizado y sin una auténtica participación ciudadana.
Otro aspecto a resolver es el de configurar su estructura organizacional para integrar todos las dependencias y áreas que tengan que ver con el desarrollo social a fin de evitar la dispersión de acciones y de presupuestos.
Además, se deben preparar cuadros de profesionales con la suficiente sensibilidad social para involucrarse en programas y acciones que realmente coadyuven en el abatimiento de la marginación y a la pobreza.
Para concluir solo nos resta plantear una pregunta: ¿qué sucederá en aquellos municipios que carecen de recursos humanos para elaborar debidamente un Plan de Desarrollo Municipal, un Programa de Desarrollo Social Municipal y para integrarse a la Política Nacional de Desarrollo Social. Me refiero a los municipios con altos índices de marginación, de los cuales en Veracruz suman varias decenas?

0 comentarios: