domingo, 12 de octubre de 2003

Acceso a la información pública en Veracruz

El pasado 27 de junio fue enviado por el Ejecutivo Estatal a la H. Legislatura Local la Iniciativa de Ley de Acceso a la Información Pública, misma que se encuentra en este momento en análisis por parte de las comisiones legislativas correspondientes.
Estas comisiones legislativas encargadas de presentar el dictamen correspondiente han convocado a foros públicos lo que implica las aportaciones de la ciudadanía, académicos, comunicadores y expertos en la materia.
Por otro lado, tres partidos-PAN, PRD y PRI- han presentado otras tantas iniciativas de Ley que, obviamente, difieren y rebasan la propuesta del Ejecutivo Estatal.
Como es sabido, el Art. 6 Constitucional establece la libertad de expresión. Este artículo fue adicionado en 1977 con la famosa y debatida frase el derecho a la información será garantizado por el Estado, que tardó veinticinco años en evolucionar a un derecho positivo y vigente.
De esa fecha a la actualidad, mucho se ha discutido y propuesto en torno al derecho a la información pública, convirtiéndose el asunto en tema de la agenda política nacional.
A partir de 1988, al presentarse el tema de la transición, al aspecto de derecho a la información toma una mayor importancia incluyéndose en todo tipo de foros públicos, debates y agendas.
Hasta antes de 2000, uno de los aspectos más criticados y cuestionados al sistema político era el manejo secreto, discrecional y parcial de la información gubernamental que al darse a conocer y ponerse a disposición de los medios de comunicación, instituciones académicas, instituciones o cualquier ciudadano habría permitido dilucidar asuntos de interés nacional que, necesariamente, afectarían al sistema político imperante. Al especto y para sólo mencionar algunos temas podemos citar el 2 de octubre, la matanza de Acteal, el caso Chiapas, el Fobaproa y otros tantos.
Los argumentos para resguardar esta información abundan, pero el más socorrido fue el de la “seguridad nacional”, concepto amplio y ambiguo.
De esta manera, se puede afirmar que en la campaña político-electoral de 2000 “ningún partido político y ninguno de las candidatos a la presidencia que participaron en esta contienda tenían la suficiente información, formación y claridad acerca de los alcances del derecho de acceso a la información, como de los segmentos más importantes del genérico derecho a la información pública” (Escobedo, 2003).
En este marco político, de manera paralela un grupo de académicos y expertos en derecho a la información, el grupo Oaxaca, que había venido trabajando el tema desde tiempo atrás, convoca a medios de comunicación, universidades, colegios de comunicadores y otras instancias, para analizar este tópico.
Después de reuniones regionales, foros y debates, los trabajos de este grupo culminan con la Declaración de Oaxaca del 26 de mayo de 2001 y la posterior publicación de un decálogo de los Derechos a la Información, (¡ojalá todos los diputados locales y comunicadores lo conocieran!) que deriva de la Iniciativa de Ley del mismo grupo que es presentado ante el pleno de la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2001.
Por otra parte, al iniciarse el nuevo régimen y ante una serie de acontecimientos graves , surge nuevamente y con mayor fuerza el tema que nos ocupa, por lo que la secretaría de Gobernación prepara una propuesta de Ley de Acceso a la Información y para su legitimación se convoca a una consulta nacional a través de foros regionales. Esta iniciativa es presentada el 1º de diciembre de 2001.
A partir de una serie de negociaciones y ante la presión de la sociedad civil encabezada por el grupo Oaxaca (académicos, universidades, comunicadores) la Cámara de Diputados aprobó la Ley Federal de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información el 24 de abril de 2002 y el Senado de la República el 30 de abril de 2002, siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.
En la actualidad, Sinaloa, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Aguascalientes, Querétaro, Guanajuato, Jalisco, Colima, Michoacán y Morelos cuentan ya con una Ley de Derecho de Acceso a la Información, además del Distrito Federal.
Como es de todos conocido, hasta la segunda mitad del siglo pasado el régimen autoritario de México manipuló la opinión pública y sembró de visiones oficiales u oficialistas el espacio público y si bien, no liquidó todas las opiniones disonantes, si ejerció acciones represivas contra los interlocutores críticos o plenamente contrarios a él.
A través de esta manipulación de la opinión pública, el régimen diseñó y manejó a su gusto y de acuerdo a sus intereses, también, la agenda política nacional.
Dentro de esta agenda nunca se introdujo el derecho a la información que en este momento ocupa un lugar ya en ella, y que como materia de estudio autónoma se encuentra en una etapa de integración.
Para analizar el derecho de acceso a al información no podemos dejar de anotar que la información gubernamental en este momento ya es reconocida como un bien público y como un nuevo espacio público, pero aún no es una disciplina jurídica.
La información gubernamental como bien público pertenece a todos los ciudadanos, quienes deben tener acceso a ella de acuerdo a ciertas normas y como nuevo espacio público con la información gubernamental se debaten y se deben dirimir problemas nacionales y locales, de ahí la necesidad de su transparencia y oportunidad.
Al considerar estas premisas, el derecho de acceso a la información se puede analizar desde tres perspectivas: 1. Estrictamente jurídica; 2. Como un derecho humano; 3. Política.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica como una categoría o área específica del derecho, el acceso a la información pública gubernamental es una materia en etapa de integración que cuenta con un objeto de estudio definido, delimitad y específico, pero que no se encuentra incorporado a la legislación de todas las entidades federativas y donde ya está, su reglamentación transita por un proceso difícil y complejo. Es decir, aún no se encuentra establecido en todo al ámbito nacional, ni se especifican con claridad sus procedimientos de operación, ni de coacción a quien no la proporcione.
Como derecho humano en México ha sido complejo el acatamiento de las disposiciones jurídicas internacionales relativas al derecho a la información ratificadas por el Senado de la República y que de acuerdo al Atr. 133 Constitucional constituyen derecho positivo y vigente.
Ejemplo de lo anterior, lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se establece el derecho de acceso a la información.
Referencia obligada para entender a cabalidad el acceso a la información como un derecho humano es el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, donde se afirma que todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no molestar a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Políticamente si bien ya se cuenta con una Ley Federal de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Gubernamental, falta un gran tramo para que este derecho sea reconocido en todas las entidades federativas de manera cabal y sin cortapisas.
Mientras esto no suceda, el derecho de acceso a la información pública gubernamental seguirá constituyendo una asignatura pendiente de la agenda política nacional y ya no se diga de la local.
Desde una perspectiva política, se puede afirmar que mientras el derecho de acceso a la información pública gubernamental no se norme adecuadamente, no podemos hablar de transición a la democracia que avanza y resuelve materias pendientes a satisfacción de la sociedad.
Como se mencionó anteriormente, existe una Iniciativa de Acceso a la Información por parte del Ejecutivo Estatal y tres de partidos políticos. En este apartado únicamente nos ocuparemos de la primera, señalando aspectos que resultan nodales y que denotan su inconsistencia y la necesidad de la participación de la ciudadanía y sectores interesados para su análisis y enriquecimiento, antes que sea aprobada por la aplanadora de la mayoría partidista en el Congreso Estatal, como simple trámite e incorporarse a una corriente de opinión nacional.
Si se analizan los objetivos de la iniciativa, no se percibe con claridad la intención de establecer la transparencia y la rendición de cuentas como características y cualidades de un régimen democrático.
En el capítulo XIII, relativo a la información reservada y confidencial, define a ésta en el inciso 11 del Art. 8 como aquella que puede alterar o poner en peligro el orden social, concepto este último, el del “orden social”, que nos remite a esquemas políticos de hace cuatro décadas, ya superados afortunadamente y que se vinculan a otros como el del polémico delito de “disolución social”.
Por otra parte, se propone que cada sujeto obligado creará en su interior una Comisión de Información que vigilará el cumplimiento de la Ley. También de propone la creación de Reglamento o acuerdos particulares en cada organismo o dependencia para establecer los criterios y procedimientos para proporcionar a los solicitantes el acceso a la información.
Lo anterior significa que la función de vigilar el cumplimiento de esta Ley, así como los criterios y procedimientos para lograr sus objetivos, se establecerá de acuerdo a lo que cada dependencia, organismo o instancia mejor le parezca, sin considerar la participación de los usuarios, que son la ciudadanía misma.
Esto hace que en la Iniciativa de Ley no se incluya la creación de un órgano autónomo (instituto o comisión) integrado por ciudadanos seleccionados adecuadamente, que vigilen el cumplimiento de la Ley, lo que constituye una de las omisiones o deficiencias más graves de esta iniciativa.
Por su parte, las iniciativas presentadas por los partidos políticos si incluyen un órgano autónomo ciudadano encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley. Así mismo, no se propone un reglamento único que unifique los procedimientos y gestiones para obtener la información requerida por los usuarios.
Otra omisión grave es la relativa a las sanciones que se aplicarán a los funcionarios que no cumplan con lo establecido en la Ley y los procedimientos que se establecerían en el reglamento correspondiente. En la iniciativa se remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo que sesgará las sanciones que se requieren en caso de incumplimiento.
El derecho a la información en su vertiente del derecho al acceso a la información pública, es una asignatura en proceso de conformación con la aportación de nuevas leyes estatales, los reglamentos correspondientes y sobre todo, con la entrada en vigencia plena, de todas las normas que lo integran.
Este derecho se vincula con los siguientes aspectos del actual escenario político mexicano:
La transición a la democracia, que necesariamente tiene que pasar por el conocimiento de la información asegurada, resguardada o prohibida hasta hace poco.
Una nueva cultura política que desmitifique y desacralice mitos en torno a figuras intocables e instituciones auténticamente democráticas.
La lucha permanente por los derechos humanos, que constituye una asignatura nodal de la agenda política nacional.
El esclarecimiento de episodios de la vida nacional que ensombrecen u opacan nuestra historia afectando la evolución de nuestro sistema social, económico y político.
La transparencia en el hacer y actuar del gobierno y con la rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno, como requisito para arribar a mejores niveles de una sociedad democrática donde la participación ciudadana juega un papel relevante.
La aprobación de una Ley de Acceso a la Información Pública hará que en Veracruz se genere un nuevo periodismo, que responderá a una nueva responsabilidad de los medios de comunicación y de los periodistas al manejar fuentes de información antes vedadas, es decir, estamos hablando de una nueva ética de los medios y comunicadores, los cuales contarán con elementos para hablar de la realidad Veracruzana con objetividad e imparcialidad.
Al manejo en este proyecto de Ley la información pública como un bien ciudadano, un bien político, se está implicando un nuevo espacio público de la información sobre el que se podría analizar muchos aspectos, y no reducir sus beneficios o impacto al simple conocimiento de los sueldos de los funcionarios. La información pública gubernamental y su socialización van mucho más allá.
Resulta urgente que los partidos políticos que han presentado sus iniciativas de Ley de Acceso a la Información Pública convoquen a la ciudadanía –uno ya lo ha hecho- a foros, seminarios y debates serios y formales, donde la sociedad organizada, la academia y cualquier ciudadano presente sus propuestas y participe para dar cumplimiento a una asignatura pendiente de la transición a la democracia y lograr una auténtica transparencia como característica del estado democrático que todos anhelamos.

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