El 21 de octubre de 1990 entró en vigencia en México la Convención sobre los derechos del niño, que marca un hito en la lucha por la procuración de un desarrollo pleno y armonioso de los niños y las niñas, así como en la formación de futuros ciudadanos críticos y conscientes de sus derechos y obligaciones, que luchen por una humanidad integrada por hombres libres, dignos y participativos.
Para llegar a este suceso en México, antes se tuvo que recorrer un gran trayecto fuera y dentro de nuestro país, lleno de vicisitudes y de reticencias por parte de algunos gobiernos para los cuales existían o existen otros temas de mayor importancia en su vida nacional.
Fue en 1924 cuando la Sociedad de las Naciones aprobó la Declaración o Carta de Ginebra promulgada por la Asociación Internacional de Protección a la Infancia y que tiene su antecedente inmediato en el documento "Derechos del Niño" redactado por la pedagoga suiza Englantine Jebb. Más tarde, en 1953, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) adoptará de manera definitiva la función de organización mundial de protección a la infancia.
En nuestro país, en 1973 se celebró el Primer Congreso Nacional sobre le Régimen Jurídico del Menor, donde surgieron diversos anteproyectos de códigos del menor.
Más adelante, en 1976, la Asamblea General de las Naciones Unidas instituyó 1979 como Año Internacional del Niño, con el propósito de atender y proteger al menor de manera integral a nivel mundial.
Como consecuencia de lo anterior, en 1980 se adicionó al artículo 4° de nuestra Constitución un sexto párrafo donde se consagra como deber de los padres velar por los derechos de los niños y las niñas: Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental ..., de esta manera quedan elevados a rango constitucional los derechos de los niños.
Lo anterior nos lleva a establecer que el derecho de los niños y las niñas tienen como propósito la protección del ser humano, desde su misma concepción hasta que alcanza, tras su nacimiento, la plena capacidad de actuar, que se inicia con la mayoría de edad para, así, integrarse a la sociedad.
Este derecho de los niños es una vertiente del Derecho que norma la protección integral del menor para procurar el mejor desarrollo de su personalidad y para integrarlo en las mejores y más favorables condiciones físicas, intelectuales y morales a la vida social, como un ciudadano en la plenitud de sus derechos y obligaciones. Se puede afirmar, entonces, que doctrinalmente el derecho de los menores constituye una norma autónoma del derecho civil o familiar, donde normalmente se le ubica.
Este derecho de los niños es una vertiente del Derecho que norma la protección integral del menor para procurar el mejor desarrollo de su personalidad y para integrarlo en las mejores y más favorables condiciones físicas, intelectuales y morales a la vida social, como un ciudadano en la plenitud de sus derechos y obligaciones. Se puede afirmar, entonces, que doctrinalmente el derecho de los menores constituye una norma autónoma del derecho civil o familiar, donde normalmente se le ubica.
Pero más allá de las definiciones meramente jurídicas, los derechos humanos tienen como esencia la dignidad de las personas, es decir su principio universal es la persona desde el momento que existe y que por sí misma y para sí misma genera valores que le otorgan dignidad. En el caso que nos ocupamos nos referimos a la dignidad de las niñas y los niños.
De acuerdo a la Ley sobre la Celebración de Tratados (DOF, 2 de enero de 1992) la Convención sobre los Derechos del Niño es el documento nodal de dichos derechos y tiene plena vigencia en el derecho positivo mexicano. De lo anterior se deriva la importancia de su conocimiento por parte de padres de familia, maestros y autoridades escolares, ya que si bien, algunas instituciones educativas y jurídicas han establecido estudios de especialización sobre ello, su difusión y vigencia es precaria.
Por otra parte, no podemos desconocer que la vigencia de los derechos humanos de los niños y las niñas choca muchas veces con los usos y costumbres de la familia mexicana, donde la disciplina y obediencia son esquemas difíciles de abandonar, ya que por siglos han sido los pilares de la educación tradicional, ortodoxa, de la "buena educación".
También, no se puede hablar de la vigencia de estos derechos, cuando los menores son uno de los grupos más vulnerables ante la pobreza y marginación que lacera a gran parte de la población mexicana, dando lugar a su explotación, expulsión del hogar, prostitución, etc.
En cuanto al medio rural e indígena, sobre todo este último, los derechos humanos de los menores son letra muerta. Al respecto, debemos tener cuidado con lo que algunos teóricos del "desarrollo social" oficial (¡oh Sedesol!) nos quieren hacer pasar por "diversidad cultural" cuando realmente se trata de la desigualdad social e inequidad de oportunidades de desarrollo.
Una revisión de la Convención nos llevaría a evaluar las políticas públicas que los gobiernos federal, estatal y municipal tienen operando para proteger y procurar el bienestar de los menores. Por otra parte, también se tienen que evaluar las instituciones encargadas de esas políticas públicas y sus programas, que la mayoría de las veces se contextualizan en una “asistencia social” ya rebasada e inoperante.
Resulta indudable que en este momento los derechos humanos de los menores no se respetan y protegen a plenitud, lo cual se refleja en los índices de violencia intrafamiliar, niños explotados y trabajadores, menores prostituidos, los índices de rezago escolar en el nivel básico, de desnutrición, el acceso obligatorio a la educación prescolar y otros aspectos más.
No podemos dejar de señalar, también, algunas aberraciones en contra de los derechos humanos de los niños y las niñas como la famosa "operación mochila" con la cual se agrede la dignidad, privacidad e intimidad de los menores y que incluso es apoyada por algunos maestros y padres de familia.
A trece años de la vigencia en México de la Convención sobre los Derechos Humanos de los Niños el debate en torno a éstos es necesario, por lo que su análisis debe ser abordado con seriedad y responsabilidad. Cuando los derechos humanos de los menores cobren plena vigencia la relación entre éstos y son padres, maestros y sociedad evolucionaría hacia esquemas de una convivencia humana más plena y una sociedad más democrática. Nos referimos a la generación de una cultura de los derechos humanos de las niñas y niños.
En cuanto a esta cultura, las instituciones educativas desde hace algunos años han incluido en sus programas y libros de textos temas alusivos a los derechos humanos. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado en dos vertientes: una es la relativa a la formación de los niños como futuros ciudadanos respetuosos de los derechos humanos de sus parejas, familia, compañeros de trabajo; y otra es la práctica misma del respeto y protección de los derechos humanos de los menores en el jardín de niños, primarias y secundarias como un ejercicio democrático diario, permanente y creador. No se debe confundir lo primero con esto último.
Respecto a la generación de una cultura de los derechos humanos de las niñas y los niños, y no tan sólo de ellos, sino de cualquier otro derecho humano, es cotidiano escuchar opiniones adversas, contrarias e incluso en cuanto a la de los menores manifestar que son ideales difíciles de lograr debido a las circunstancias socioeconómicas. Al respecto, se debe señalar que sí, efectivamente, los derechos humanos son entes ideales que la sociedad se debe establecer como algo que se puede alcanzar, y que todos estamos obligados a coadyuvar para su consecución: padres, maestros, cualquier ciudadano y autoridades.
Así, cualquiera que sea nuestro rol social, con motivo del pasado 21 de octubre, padres de familia, maestros y todos los ciudadanos revisemos, leamos y reflexionemos en torno a los derechos humanos de los menores. Ellos lo merecen.